martes, 24 de junio de 2008

Estatutos de la Junta de Vecinos de la Castellana

ESTATUTOS DE LA JUNTA DE VECINOS DE LA CASTELLANA


CAPITULO I
DE LA DENOMINACION

Artículo 1.- Se constituye La Junta de Vecinos La Castellana, sociedad establecida de conformidad con las leyes de la República Dominicana y de los reglamentos establecidos por el Ayuntamiento del Distrito Nacional, como organización sin fines de lucro y está compuesta por personas voluntarias, residentes en la Urbanización La Castellana y cuyos limites están establecidos al Norte por la calle Olof Palme en su acera sur, al Sur por la Avenida Gustavo Mejía Ricart en su acera norte, al este por la calle Dr. Fernando Arturo Defilló en su acera oeste y al oeste por la Avenida Núñez de Cáceres en su acera este.

CAPITULO II
DEL OBJETO

Artículo 2.- La Junta de Vecinos La Castellana tendrá por objeto velar por el adecuado suministro de los servicios públicos, y el desarrollo armonioso de esta unidad vecinal desarrollando actividades que promuevan los valores morales, patrios y que tiendan a:

a) Fomentar el desarrollo social e integral de su vecindad.

b) Mejorar las condiciones del hábitat promoviendo e implementando acciones de conservación del medio ambiente, disminuyendo los ruidos, manteniendo el ornato y la limpieza.

c) Propiciar la solidaridad vecinal.

d) Coordinar con las instituciones públicas y privadas las actividades que redundan en beneficio de nuestra comunidad.

e) Desarrollar y apoyar mecanismos de seguridad de la zona.


CAPITULO III
DEL DOMICILIO SOCIAL

Artículo 3.- El domicilio social de la Junta de Vecinos La Castellana, se establece en la Urbanización del mismo nombre de la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana, en la residencia destinada a oficinas del mismo y centro de actividades sociales de sus integrantes.


CAPITULO IV
DE LA DURACION

Artículo 4.- La duración de la Junta de Vecinos es indefinida y solo podrá disolverse por decisión de la mayoría de sus miembros debidamente convocados en Asamblea General Extraordinaria.

CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 5.- La Asamblea General, en la cual reside el poder supremo de la Junta de Vecinos La Castellana, sea ésta ordinaria o extraordinaria estará constituida por los miembros (Unidad familiar) que estén al día en su estado de cuenta con la sociedad, y para sesionar válidamente deberá reunirse en su domicilio social o donde lo estime pertinente, y estar integrada por más de la mitad de dicho miembros o como lo determina el Artículo 10 de estos Estatutos. Será soberana en sus decisiones, las cuales serán obligatorias a todos los miembros.

Artículo 6.- La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo y el Secretario de este consejo ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea General.

Artículo 7.- Son miembros de la Junta de Vecinos La Castellana, todos las unidades familiares debidamente representada por un adulto, en el área delimitada de la Urbanización La Castellana.

Artículo 8.- La Asamblea General Ordinaria se reunirá con carácter obligatorio, el último sábado del mes de junio de cada año para:

a) Conocer la situación financiera y administrativa de la sociedad y descargar o no la gestión del Consejo Directivo por el año fiscal correspondiente a su gestión.

b) Celebrar la elección del nuevo Consejo Directivo.

c) Participar de la Toma de Posesión o juramentación del nuevo Consejo Directivo.

Artículo 9.- Las Asambleas sean estas ordinarias o extraordinarias deben ser previamente convocadas por El Consejo Directivo con 7 días francos de antelación, debiendo publicarse cuando menos una vez la misma en medios escritos de circulación nacional.

Artículo 10.- Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, convocadas debidamente de conformidad con estos estatutos, sesionarán válidamente de la siguiente manera: Primera convocatoria para la hora predeterminada en que deberá iniciarse La Asamblea, la cual deberá tener un quórum de un 50% + 1 de los miembros de la sociedad. En caso de no completarse el quórum, se hará un segundo llamado para los Quince (15) minutos después de la hora convenida para el primer llamado, y podrá sesionar con el 20% de los miembros. Si no se constituye quórum, se realizará un tercer llamado para los Quince (15) minutos siguientes a la hora determinada para el segundo llamado y para la cual sesionará con el número presente de miembros.

Artículo 11.- La Asamblea General podrá reunirse de manera extraordinaria cuantas veces sea convocada por El Consejo Directivo, siempre con siete días franco de antelación e indicando la agenda a tratar. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Autorizar la captación de fondos para financiar las operaciones del presupuesto general de la sociedad y de los eventos y proyectos específicos cuyos montos no puedan ser sufragados por el presupuesto general de la sociedad.

b) Modificar los Estatutos.

c) Conocer y decidir sobre los asuntos de la Junta de Vecinos.

d) Conocer de la disolución de la Junta de Vecinos La Castellana.

Artículo 12.- Las decisiones de la Asamblea General, sean estas ordinarias o extraordinarias, una vez constituido el quórum reglamentario, serán validas con el voto favorable de más de la mitad de los miembros presentes con derecho a voto. En caso de empate, el voto del Presidente de la Asamblea será determinante. Todas las decisiones de la Asamblea General serán emitidas bajo resoluciones debiéndose publicar una vez en un medio escrito de circulación nacional para el debido conocimiento de sus miembros y la comunidad en general.

Artículo 13.- La convocatoria para la modificación de estos Estatutos, deberá indicar los Artículos que se desean modificar, no obstante la Asamblea constituida podrá incluir otras modificaciones.






CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS ELECCIONES

Artículo 14.- El Consejo Directivo constituirá una Comisión Electoral integrada por Un Presidente, Un Secretario, un Primer Vocal, Un Segundo Vocal, Un Tercer Vocal con sus respectivos suplentes. Los Vocales sustituyen en el orden establecido las ausencias de cualquiera de los miembros de la Comisión. Ante la ausencia definitiva de uno o más de los vocales, estos serán sustituidos por el suplente correspondiente.

Artículo 15: La Comisión Electoral será designada con sesenta (60) días de antelación a la fecha establecida para las elecciones, debiendo informar en cada reunión del Consejo Directivo de los avances del proceso eleccionario.

Artículo 16: La Comisión Electoral deberá sesionar con la mayoría de sus miembros para que sus decisiones sean válidas. Todas las decisiones de La Comisión Electoral serán conocidas mediante Resoluciones emitidas al efecto.

Artículo 17: La Comisión Electoral instalada deberá elaborar el Reglamento que regirá las actividades electorales, partiendo de Reglamentos y Resoluciones anteriores, en un periodo no mayor de quince (15) días a partir de su instalación.

Artículo 18: En caso de desavenencias y conflictos entre los miembros de La Comisión Electoral que impidan el adecuado desempeño de la misma y coloquen en riesgo la celebración de las elecciones, El Consejo Directivo podrá decidir de pleno derecho las medidas que faciliten el desarrollo de las elecciones en completa armonía y en respeto de los mejores intereses de la sociedad.

Artículo 19: Las planchas deben ser inscritas, y estar sustentadas con por lo menos veinticinco (25) miembros, ante la Comisión Electoral y asentada en un Libro destinado al efecto por lo menos con siete (7) días de antelación a la fecha fijada para las elecciones. Llegado el día señalado para la elección, el Secretario (a) de la Comisión Electoral levantará acta en el Libro de Inscripciones, certificando que las candidaturas que figuran en dichos libros son las únicas inscritas legalmente, haciendo constar el día y la hora en que fue depositada cada una de ella. Esta Acta deberá ser suscrita por el candidato a Presidente de cada plancha inscrita.

Artículo 20.- En caso de renuncia o cualquier otra causa por la que una plancha tuviera que modificar su conformación, necesariamente deberá notificarlo con 48 horas de antelación a la señalada para celebrar la Asamblea Electiva. Si la modificación se produjera dentro de las 48 horas previstas, solo se aceptaran modificaciones por una causa de fuerza mayor: muerte, privación de la libertad o pérdidas de sus facultades mentales.

Artículo 21.- Cada plancha participante en el proceso electoral, una vez haya sido aprobada y oficializada por La Comisión Electoral, acreditará ante la misma, a un Delegado y su sustituto, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

CAPITULO VII
DE LA ADMINISTRACION DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 22.- La Dirección y Administración de los asuntos de la Junta de Vecinos de la Castellana estarán encomendados a un Consejo Directivo, que será elegido y juramentado, por el presidente saliente, el último sábado del mes de junio. Estará compuesto de siete (7) miembros, el cual durará en sus funciones un (1) año a partir de la toma de posesión, que será el mismo día en que fue celebrada la elección.

Párrafo: El Consejo Directivo saliente, en el transcurso de 15 días después de realizada la elección del nuevo Consejo Directiva deberá entregar a éste todos los haberes de la sociedad, así como los informes financieros y de actividades realizados.

Artículo 23.- La elección de los miembros del Consejo Directivo, se hará en la Asamblea General Ordinaria convocada para tal efecto, por planchas y por mayoría de votos para los siguientes cargos:

a) Presidente.
b) Vicepresidente.
c) Tesorero.
d) Secretario.
e) Primer Vocal.
f) Segundo Vocal.
g) Tercer Vocal.

Artículo 24.- Los Miembros del Consejo Directivo podrán ser reelegidos en sus funciones.

Artículo 25.- El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces el Presidente lo estime conveniente, o bien a petición de cuatro (4) de los miembros del Consejo Directivo. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará por escrito con dos (2) días de antelación, y no podrá tratarse ningún asunto extraño al que motivo la convocatoria.

Artículo 26.- Los Miembros del Consejo Directivo, están en la obligación de asistir con regularidad a las sesiones. Se requerirá la presencia de por lo menos cuatro (4) miembros del Consejo Directivo para constituir el Quórum. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente decidirá.

Artículo 27.- Cuando uno de los miembros del Consejo Directivo dejare de asistir a tres sesiones consecutivas, sean estas ordinarias y/o extraordinarias, sin haber justificado por escrito su ausencia cesará de pleno derecho en sus funciones. Dicha cesantía se hará constar en el acta de la sesión en que se compruebe la tercera inasistencia. El Consejo Directivo, procederá a librar acta de constancia de tal cesantía, de conformidad con el presente Artículo.

Artículo 28.- El Consejo Directivo está investido de los poderes más amplios para actuar a nombre de la Junta de Vecinos y hacer o autorizar todos los actos y operaciones relativos a su objeto, con exclusión de los reservados expresamente a la Asamblea General. Tiene especialmente las siguientes atribuciones y deberes, los cuales son enunciativos y no limitativos.

a) Hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos, los Reglamentos y las Resoluciones que se dicten, tanto por ella como por la Asamblea General.

b) Celebrar puntualmente las sesiones.

c) Elegir entre los vocales las vacantes producidas por muerte, inhabilitación, renuncia o destitución de sus funciones de alguno de los miembros del Consejo Directivo.

d) Llenar la vacante de los vocales con un miembro de la vecindad. EL miembro propuesto será sometido a votación en sesión del Consejo Directivo, y aceptado por mayoría de votos de la misma.

e) Designar los miembros que deben integrar las distintas Comisiones de Trabajo que se formen de conformidad con sus resoluciones.

f) Disponer los actos y eventos comunitarios que han de celebrarse en la vecindad y prestar su atención para su mejor organización y brillantez.

g) Abrir cuentas corrientes, de ahorros y cualquier otro tipo de inversión en las instituciones bancarias del país o en el extranjero a la firma conjunta del Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero o el Secretario. En todos los casos las cuentas e inversiones deberán realizarse a nombre de: “Junta de Vecinos La Castellana”.

h) Para el retiro de los valores especificados en las cuentas que se indican en el acápite G del Artículo 28, será necesario dos (2) firmas con la siguiente combinación: dos (2) firmas principales que serán la del Presidente y el Tesorero, una firma principal con una firma secundaria. Las firmas secundarias serán las del Vicepresidente y Secretario, respectivamente. Las firmas secundarias solo serán utilizadas en ausencia o ante la imposibilidad de obtener las dos firmas principales.

i) Dictar los Reglamentos para el funcionamiento interno que fueren necesarios para la buena marcha de la Junta, siempre que no se contrapongan con lo que disponen estos estatutos.

j) Conocer y decidir el ingreso de todos los miembros que pasen a residir en la Urbanización La Castellana. Cada unidad familiar será representada, con derecho a voz y voto, en todas las asambleas y organismos de la Junta de Vecinos por un miembro mayor de edad que será decidido en cada caso por los habitantes de dicha unidad familiar

k) Conceder las licencias a los miembros del Consejo Directivo por el tiempo que juzgue conveniente.

l) Aprobar y hacer cumplir el presupuesto de ingresos y egresos de la Junta para cada año fiscal que deberá ser conocido por la Asamblea General, a celebrarse el último sábado del mes de junio de cada año.

m) Diseñar y establecer programas de reconocimiento a la labor comunitaria para aquellos miembros cuya labor se destaque en beneficio de la sociedad.

CAPITULO VIII
ORDEN DEL DIA EN LAS SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 29.- El orden del día o agenda en las sesiones ordinarias del Consejo Directivo, será como sigue:

a) Lectura, revisión y aprobación acta anterior.
b) Lectura de Correspondencia.
c) Informe de Tesorería.
d) Informe de Comisiones
e) Asuntos Generales.





CAPITULO IX.
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO

Del Presidente.

Artículo 30.- Son atribuciones propias del Presidente, las siguientes:

a) Representar a la Junta de Vecinos en todos los actos públicos y privados que se relacionen con la misma.

b) Autorizar las convocatorias para las Asambleas Generales y para las sesiones del Consejo Directivo, presidir unas y otras, dirigir las discusiones y hacer que se observe en el debido orden.

c) Autorizar con su firma todo documento que expida el Secretario o el Tesorero que genere obligación y comprometa a la Junta de Vecinos.
d) Autorizar los pagos a cargo del Tesorero firmando los documentos correspondientes.

e) Firmar conjuntamente con el Tesorero, Vicepresidente, o el Secretario los cheques y documentos que expida la Junta de Vecinos.

f) Firmar conjuntamente con el Secretario todas las correspondencias de la Junta de Vecinos La Castellana, las invitaciones y los avisos públicos.

g) Dictar las Agendas de las Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y de las sesiones del Consejo Directivo.

h) Representar a la Junta de Vecinos, o hacerse representar bien como demandante o como demandado, debiendo en cada caso, obtener la aprobación del Consejo Directivo.

i) Firmar a nombre del Consejo Directivo, todas las operaciones y actos jurídicos en que la sociedad sea parte, siempre que se ajuste a lo que disponen estos Estatutos y los Reglamentos que se dicten.

Del Vicepresidente.

Artículo 31.- El Vicepresidente reemplaza al Presidente en todas sus funciones, deberes y facultades cuando, por cualquier causa temporal o definitiva, no pudiere este ejercerlas en la escala de sus designaciones respectivas.



Del Secretario.

Artículo 32.- Son atribuciones del Secretario las siguientes:

a) Redactar las actas de todas las sesiones y Asambleas que se celebren.

b) Redactar todas las comunicaciones que acuerde El Consejo Directivo.

c) Leer las actas y las correspondencias en las sesiones.

d) Supervisar y hacer conservar en las oficinas de la sociedad, las correspondencias, libros y otros documentos que se pongan a su cargo, y tenerlos siempre a la disposición del Consejo Directivo.

e) Firmar con el Presidente todas las correspondencias, invitaciones y avisos públicos.

f) Hacer circular las convocatorias, tanto de las sesiones del Consejo Directivo como la de las Asambleas Generales.

g) Mantener al día las listas de los residentes que conforman la Urbanización.

h) Llevar un libro de actas, donde se registren la solicitud de ingresos de nuevos miembros y el control de las ausencias a las sesiones, justificadas o no, de los miembros del Consejo Directivo, así como las resoluciones y aprobaciones emitidas por la misma.

i) Entregar a su sucesor, bajo inventario, los libros, correspondencias, documentos, efectos y demás bienes de la Junta de Vecinos que están a su cargo.

j) Mantener y custodiar el sello gomígrafo o de otra naturaleza de la Junta de Vecinos La Castellana.

k) Firmar conjuntamente con el Presidente, o el Tesorero todos los cheques que expida la Junta de Vecinos como firma secundaria y en ausencia de uno de ellos.

Artículo 33.- En caso de ausencia temporal del Secretario en las reuniones del Consejo Directivo o de Las Asambleas Generales, el Presidente designará de entre los vocales, la persona que en las sesiones deberá desempeñar las funciones de Secretario, mientras dure dicha ausencia.


Del Tesorero.
Artículo 34.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Supervisar el registro y mantenimiento actualizado de la contabilidad general de la sociedad y firmar con el Presidente los estados financieros ue se someterán a la Asamblea General, y al Consejo Directivo, así como las que hayan de presentarse a terceros.
b) Firmar conjuntamente con el Presidente, Vicepresidente o el Secretario todos los cheques que expida la Junta de Vecinos.
c) Presentar en la primera sesión de cada mes del Consejo Directivo, un estado detallado de las cuentas y operaciones de la sociedad, correspondiente al mes anterior y disponer que todos los miembros de la sociedad conozcan de la situación financiera de la Junta de Vecinos.
d) Recibir, verificar y certificar los Estados Financieros y los Balances Generales Anuales que deberá someter El Consejo Directivo a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el último sábado del mes de junio de cada año.
e) Entregar a su sucesor todos los bienes, libros y documentos a cargo de la Tesorería, bajo inventario.

De los Vocales.
Artículo 35.- Son deberes de los Vocales desempeñar los cargos que designe El Consejo Directivo, cubriendo las vacantes que ocurran en ella según lo establece el Artículo 28 de estos Estatutos.

CAPITULO X
DE LOS ASESORES Y LAS COMISIONES DE TRABAJOS

Artículo 36.- El Consejo Directivo podrá nombrar asesores y constituir comisiones de trabajos cuando las circunstancias así lo exijan.

Articulo 37.- Para el mejor aprovechamiento de las capacidades de los miembros de la Junta de Vecinos, El Consejo Directivo dispondrá la elaboración y actualización permanente, de una base de datos con informaciones sobre la formación y experiencia técnica y profesional de los residentes. Cónyuges y familiares que vivan bajo el mismo techo, a los fines de la designación de los miembros de las Comisiones sean estas Permanentes o Especiales.

CAPITULO XI
DE LOS DELEGADOS DE CALLES

Articulo 38.- Cada calle de la Urbanización La Castellana tendrá un representante que actuará como enlace primario entre los residentes de la calle representada y El Consejo Directivo. Este delegado podrá solicitar participar en las Reuniones del Consejo Directivo previa solicitud por escrito e indicando el tema a tratar.

Articulo 39.- El Delegado de calle será elegido por mayoría de votos de los residentes miembros de la calle representada.

CAPITULO XII.
DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 40.- El Consejo Directivo establecerá una cuota básica, de carácter obligatorio para todos sus miembros (Unidades Familiares). Los montos generados por las cuotas recaudadas serán utilizados para sufragar el presupuesto general anual (Ingresos / egresos) que regirá para el desenvolvimiento de las actividades de la Junta de Vecinos.

Artículo 41.- El Consejo Directivo podrá revisar, de tiempo en tiempo, la cuota básica establecida en interés de adecuarla a las necesidades financieras de la Junta de Vecinos.

Artículo 42.- El Consejo Directivo podrá solicitar cuotas o contribuciones especiales para el desarrollo de actividades o proyectos específicos cuyos montos no puedan ser sufragados con fondos del presupuesto general de la Junta de Vecinos.

Artículo 43.- El Consejo Directivo, establecerá un régimen de contribución especial para las sociedades comerciales y profesionales de naturaleza lucrativas establecidas en el área de la Urbanización La Castellana. Estas sociedades serán consideradas como Miembros Comerciales de la Junta de Vecinos La Castellana y no tendrán derecho a voto ni podrán ser elegidos a cargo directivo.

CAPITULO XIII.
DE LOS DEBERES y DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Artículo 44.- Son deberes y derechos de los miembros de la Junta de Vecinos:

a) Prestar su colaboración en todas las actividades y acciones colectivas encaminadas a establecer soluciones a los problemas de la urbanización y aquellas que propicien el desarrollo y bienestar de la comunidad.

b) Asistir a las Asambleas y reuniones convocadas por El Consejo Directivo.

c) Cumplir con las disposiciones adoptadas por la Asamblea de Miembros y El Consejo Directivo.

d) Contribuir económicamente con los aportes requeridos para el financiamiento del presupuesto general de la Junta de Vecinos, así como de los aportes que puedan requerirse para proyectos y actividades específicas.

e) Elegir y ser elegido en los organismos (miembros mayores de edad) de Administración de la Junta de Vecinos, así como ser incluidos en las diferentes Comisiones de trabajo que se conformaren.

f) Cada unidad familiar podrá postular un miembro para un mismo organismo de la Junta Directiva, la cual deberá estar al día con sus obligaciones para con La Junta de Vecinos La Castellana.

g) Mantener la debida armonía y desarrollo de actitudes de buena vecindad, solidaridad y respecto.

CAPITULO XIV.
DE LA DISOLUCION DE LA JUNTA DE VECINOS

Artículo 45.- En caso de que el número de miembros de la Junta de Vecinos se reduzca a un número tal que no responda económicamente a su mantenimiento, o por existir niveles de apatía entre los residentes que no justifiquen la disolución de la sociedad, El Consejo Directivo convocará a una Asamblea General Extraordinaria, para decidir si la Junta de Vecinos La Castellana debe continuar o debe pronunciar disolución.

Artículo 46.- La Asamblea General Extraordinaria para conocer de la Disolución de la Junta de Vecinos de la Castellana debe ser convocada conforme al Artículo 10 de estos estatutos y para sesionar y decidir validamente conforme lo establece el Artículo 12 de estos estatutos

Artículo 47.- Una vez acordada la disolución de la Junta de Vecinos La Castellana, El Consejo Directivo reglamentará el procedimiento a seguir, nombrará tres liquidadores, los cuales tendrán poderes para vender los bienes que constituyen patrimonio de dicho sociedad y asimismo cobrarán los valores que se adeuden a la entidad social en liquidación.

Artículo 48.- El tiempo para realizar esa liquidación será determinado por la misma Asamblea General que aprobó la liquidación de la Junta de Vecinos La Castellana, el cual no podrá ser menor de tres (3) meses.

Artículo 49.- Mientras dure el proceso de liquidación, todos los avisos correspondientes, publicaciones, entre otros, que se haga por intermedio de la Secretaría del Consejo Directivo, de las comisiones permanentes o especiales, deberán estar rotulados “Junta de Vecinos La Castellana, en Liquidación”.

Artículo 50.- Vencido el plazo acordado por la Asamblea General, según lo indicado en el Artículo 48, los liquidadores están obligados a rendir cuentas ante La Asamblea General que será convocada por el Presidente del Consejo Directivo a solicitud de aquellos. Esta Asamblea decidirá validamente cuando este integrada por quórum establecido en el Artículo 10 de estos estatutos.

Artículo 51.- Una vez realizada la Liquidación, El Consejo Directivo, procederá:

a) Al pago de las deudas pendientes, formales y documentadas de la Junta de Vecinos La Castellana.

b) Si quedare algún remanente, se distribuirá conforme se establece en la Ley 122-05 sobre Regulación y Fomento de las Sociedades sin Fines de Lucro.

CAPITULO XV
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 52.- Cuando un miembro perteneciente a una unidad residencial se niegue a cooperar económicamente, la unidad residencial no será tomada en cuenta cuando requiera los servicios o asistencia de la Junta de Vecinos.

Artículo 53.- La Junta de Vecinos la Castellana, podrá conceder la membresía honoraria a cualquier ciudadano que por sus aportes haya contribuidos al bienestar comunitario de nuestra institución y de la sociedad en general.

Artículo 54.- El miembro de una unidad familiar que haya sido condenado por una sentencia definitiva a pena aflictiva o infamante, o que cometiere en su vida privada alguna falta que las reglas sociales condenen, será separado de la membresía de la sociedad.

Artículo 55.- La Junta de Vecinos La Castellana quedará definitivamente constituida cuando todas las decisiones hayan sido cumplidas de acuerdo a las formalidades de constitución, prevista por las leyes de la República Dominicana.
Párrafo: Los miembros de La Junta de Vecinos La Castellana otorgan los más amplios poderes al Presidente y al Secretario elegido en la Asamblea General Constitutiva a dar cumplimiento a todas las disposiciones legales que sean necesarias para la incorporación de la Junta de Vecinos La Castellana a las demás entidades que existan con estos fines en la República Dominicana.

Estos Estatutos han sido aprobados en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008).

3 comentarios:

Unknown dijo...

Esta bien esto somos entidades de la Junta de Vecinos Unidos por El Desarrollo de Villa Palmera..

Rebeca dijo...

¿Tienen ustedes un Reglamento?

Rebeca dijo...

¿Tienen ustedes un Reglamento?